La Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina
Mercante publicada en Gaceta Oficial N° 3.672 de fecha 6 de diciembre de 1985,
fue derogada el 09 de Noviembre de 2001.
La República Bolivariana de Venezuela a través de la
Asamblea Nacional y con Refrendo del Poder Ejecutivo Decreta con rango y fuerza
de ley la Ley General de Marinas y Actividades Conexas publicada en
Gaceta Oficial N° 37.321 de fecha 09 de Noviembre del año 2001 dentro
del Primer Periodo Presidencial del Gobierno Revolucionario del Comandante Hugo
Rafael Chávez Frías.
El decreto con rango y fuerza de Ley General de
Marinas y Actividades Conexas publicada en Gaceta Oficial N° 37.321 de
fecha 09 de Noviembre del año 2001 en el
Artículo 244° se estableció
como Licencias de la Marina Mercante:
1 Capitán
Costanero.
2 Patrón.
3 Patrón de
Segunda.
4 Patrón
Artesanal.
5 Motorista.
6 Motorista de Segunda.
Se cambió la denominación de estos Títulos por
Licencias desapareciendo además el Título de Motorista de Tercera Clase e
incorporando la Licencia de Patrón Artesanal que no existía.
En consecuencia a inconformidades en el sector acuático
por las medidas arbitrarias aplicadas en el artículo anterior y otros motivos a
los fines que se somete la ley a revisión por orden especial de la Asamblea
Nacional.
Se enmiendan las disposiciones establecidas en el artículo
244° de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas publicada en Gaceta N°
37.321 a los fines que se restablecen a Títulos las denominadas Licencias de
Capitán Costanero, Patrón, Patrón de Segunda, Patrón Artesanal, Motorista y
Motorista de Segunda, quedando en condición de eliminado definitivamente el
Título de Motorista de Tercera Clase.
Una vez realizadas las enmiendas necesarias y conforme
a las directrices exigidas por mandato del pueblo constituido, la República
Bolivariana de Venezuela a través de la Asamblea Nacional y con Refrendo del
Poder Ejecutivo Decreta con rango y fuerza de ley la Ley General de Marinas
y Actividades Conexas publicada en Gaceta Oficial N° 37.570 de fecha 14 de
Noviembre del 2.002.
La Ley General de Marinas y Actividades Conexas,
promulgada en el año de 2002 en el Artículo 249° establece
que “Los poseedores de Títulos
referidos en ésta ley, usarán los uniformes y distintivos de la Marina Mercante
Nacional con estricta sujeción a lo que establezca el reglamento respectivo”.
La Ley General de
Marinas y Actividades Conexas en sus
disposiciones transitorias clausula Decima Tercera, numeral 5, estableció que dentro un
periodo no mayor a 6 meses después de su publicación a la Dirección General de
Transporte Acuático con el acuerdo del Consejo Nacional de la Marina Mercante
la presentación de un proyecto de reglamento de uniformes el cual se presentó
ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) de
forma que para la presente fecha los Oficiales poseedores de Títulos de (Capitán
Costanero, Patrón de Primera, Patrón de Segunda, Motorista de Primera y
Motorista de Segunda) no cuentan todavía con un estatuto jurídico digno al uso
de uniformes que los identifique y diferencien entre un titulo y otro tal como
se identifican los títulos desde Segundos Oficiales hasta Capitán de Altura y
Jefes de Maquinas o Maquinista de Primera Clase tal como reza el Reglamento
vigente.
Durante el año de 2014, el sistema legislativo acuático cambia de horizontes al establecer la República mediante el Ejecutivo Nacional bajo posesión de poderes especiales decide revisar la Ley General de Marinas y Actividades Conexas publicada en el año 2002 y promulga la Ley de Marinas y Actividades Conexas en Gaceta Oficial Nº 6.153 de fecha 14 de Noviembre de 2014, quien en el tema de títulos y personal de gente de mar se mantienen las mismas disposiciones de la Ley anterior quedando derogada por el nuevo documento.
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