miércoles, 25 de noviembre de 2015

Reglamento de Uniformes de la Marina Mercante Vigente

Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 29.321 de la República de Venezuela en fecha 17 de Septiembre del año 1970 durante el Primer Periodo Presidencial del Dr. Rafael Caldera dictado bajo Decreto N° 368, es un instrumento jurídico escueto nunca se adaptó a las leyes de títulos anteriores, a la Ley General de Marinas y Actividades Conexas de 2.002 ya derogadas, ni tampoco a la nueva Ley de Marinas de 2.014 vigente gracias a la apatía y desinterés de la Administración Acuática Venezolana denominada INEA en el apego de las leyes y la dignificación de toda la gente de mar  es que dicho Reglamento se mantiene vigente aún.


Después de la circulación de este documento, el Congreso de la República de Venezuela y la Asamblea Nacional cada una en su respectivo momento, han suscrito 4 Instrumentos Jurídicos con rango y fuerza de Ley especificando claramente los diferentes Títulos para el personal de la Marina Mercante Nacional. Desde 1973 hasta el año 2014.

El estatuto establece claramente la descripción de prendas y uniformes que debe portar el personal de la Marina Mercante Nacional, entre oficiales y subalternos según los títulos que posean y cargos que desempeñen a bordo de los buques mercantes, entre ellos tenemos algunos aspectos más relevantes señalados en el documento:

Articulo 7º A los efectos de este reglamento, se consideran oficiales, a los titulares de Marina Mercante y a quienes ocupan a bordo de los buques mercantes nacionales y en las dependencias marítimas del Estado en los cargos de médico, radiotelegrafista y electricista.

Artículo 11º El número y el ancho de los galones correspondientes a los titulares, es el siguiente:


a) Capitán de Altura y Maquinista de Primera Clase, 4 galones de 14 milímetros.

b) Primer Piloto y Maquinista de Primera Clase, 3 galones de 14 milímetros.

c) Segundo Piloto, Maquinista de Tercera Clase y Administrador, 2 galones de 14 milímetros.

d) Capitán Costanero 3 galones de 9 milímetros y, e) Patrón Motorista, 1 galón de 5 milímetros.


Artículo 12º El número de galones de los oficiales de los buques mercantes de 200 o más toneladas brutas cualesquiera que sean los títulos que posean, es el siguiente:

Capitán y Jefe de Máquinas, 4; Primer Piloto y Primer Maquinista, 3; Segundo Piloto, Segundo Maquinista y Administrador, 2; Tercer Piloto y Tercer Maquinista, 1.



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