La República de Venezuela a
través del Congreso Nacional y con Refrendo del Poder Ejecutivo Decreta: Ley
de Títulos de la Marina Mercante de fecha 29 de Diciembre de 1972, publicada
en Gaceta Oficial Nº 29.977 de fecha 3 de Enero de 1973, derogada en diciembre
de 1985. No se tiene registro de su contenido.
La República de Venezuela a
través del Congreso Nacional y con Refrendo del Poder Ejecutivo Decreta: Ley
de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante publicada en Gaceta
Oficial N° 3.672 de fecha 6 de diciembre de 1985.
El Artículo 2° de la Ley de Títulos,
Licencias y Permisos de la Marina Mercante publicada en 1985 se estableció
de la siguiente manera los Títulos de la Marina Mercante para la actividad de
Transporte Acuático:
a. Capitán de Altura.
b. Primer Oficial de Marina Mercante.
c. Segundo Oficial de Marina Mercante.
d. Tercer Oficial de Marina Mercante.
e. Capitán Costanero.
f. Patrón de Primera Clase.
g. Patrón de Segunda Clase.
2. En la especialidad de Maquinas:
a. Jefe de Maquinas.
b. Primer Oficial de Marina Mercante.
c. Segundo Oficial de Marina Mercante.
d. Tercer Oficial de Marina Mercante.
e. Motorista de Primera Clase.
f. Motorista de Segunda Clase.
g. Motorista de Tercera Clase.
El
Artículo 50° de la Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina
Mercante estableció que “Los
poseedores de Títulos, Licencias o Permisos que se refiere ésta ley, usarán los
uniformes y distintivos conforme al Reglamento Especial dictado por el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones”,
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